Artículo 33.- Los asistentes de la educación que formen parte de una dotación dejarán de pertenecer a ella por las siguientes causales:
a) Por renuncia voluntaria, dando aviso con treinta días de anticipación, a lo menos.
b) Fallecimiento.
c) Falta de probidad o conducta inmoral, establecidas fehacientemente mediante sumario administrativo, establecido en el Título V del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, en lo que fuere pertinente.
d) Incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función, tales como la no concurrencia a sus labores, sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo.
e) Vencimiento del plazo del contrato.
f) Obtención de jubilación, renta vitalicia o pensión de un régimen previsional, en relación con la función que desempeñen en el establecimiento.
g) Salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo.
h) Inhabilidad sobreviniente para desempeñarse como asistente de la educación, de acuerdo al artículo 3 de la ley N° 19.464.
